Multa y/o sancion: | Infraccion: | Excepción regulativa. |
(200%) del monto dejado de canalizar; (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana. (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación (200%) del valor canalizado. (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana. (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (100%) del valor del depósito dejado de constituir. (100%) del valor del saldo de la cuenta al momento de emitirse la orden de cancelación. (100%) del monto de la respectiva operación. (20%) del valor de la operación respectiva, (30%) del valor no declarado (1%) del valor de cada operación no declarada. (2) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción de mes de retardo, (2) salarios mínimos legales mensuales por mes 3) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción de mes de retardo, cinco (5) salarios mínimos legales mensuales. (5) salarios mínimos legales mensuales por cada operación. (5) salarios mínimos legales mensuales. (5) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción de mes de retardo. (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación incumplida (100) salarios mínimos legales mensuales. | Por no canalizar a través del mercado cambiario el valor de las operaciones Por canalizar a través del mercado cambiario un valor inferior al consignado en los documentos de aduana Por no canalizar a través del mercado cambiario el valor real de la operación efectivamente realizada. Por canalizar a través del mercado cambiario como importaciones o exportaciones de bienes, o como financiación de éstas o aquéllas, montos que no se deriven de las mencionadas operaciones. Por canalizar a través del mercado cambiario un valor superior al consignado en los documentos de aduana. Por canalizar a través del mercado cambiario el valor consignado en los documentos de aduana cuando este valor sea superior al valor real de la operación. Por no constituir el depósito ante el Banco de la República cuando a ello haya lugar. Por no vender en las condiciones establecidas por el Banco de la República o en las normas cambiarias, los saldos de una cuenta corriente de compensación cuando dicho banco ordene cancelar su registro. Por el pago en moneda extranjera no autorizado de cualquier contrato o convenio entre residentes en el país. Por utilizar las cuentas corrientes de compensación especiales para operaciones diferentes a las autorizadas por el régimen cambiario Por no presentar la declaración de aduanas al ingresar o egresar del país dinero o títulos representativos de divisas en los términos previstos por el régimen cambiario Por no presentar la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces. Por presentar extemporáneamente la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces. Cuando se cumpla en forma extemporánea la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija Por constituir extemporáneamente el depósito ante el Banco de la República cuando a ello haya lugar Por presentar la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces, con datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurado. Por no presentar junto con el reporte de la cuenta corriente de compensación, cuando el régimen cambiario lo exija, la declaración de cambio correspondiente a las operaciones realizadas por conducto de una cuenta corriente de compensación. Por no exhibir cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija o no conservar la declaración de cambio, el documento que haga sus veces, o los documentos que acrediten el monto, origen y destino de las divisas y demás condiciones de la operación Por presentar extemporáneamente ante el Banco de la República la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta corriente de compensación o cuenta corriente de compensación especial. Cuando fuera de los casos previstos en los literales anteriores no se cumpla la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija Por no presentar ante el Banco de la República la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta corriente de compensación o cuenta corriente de compensación especial. | No habrá infracción cambiaria en el evento de canalizarse valores inferiores a los consignados en la declaración aduanera de importación o de exportación si el investigado prueba que el valor de la obligación es el efectivamente canalizado. establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. sin exceder de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales sin exceder de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales sin exceder de diez (10) salarios mínimos legales mensuales sin exceder de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación sin exceder de cien (100) salarios mínimos legales mensuales sin exceder de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. sin exceder de cien (100) salarios mínimos legales mensuales |
jueves, 21 de julio de 2011
TABLA DE MULTAS Y SANCIONES BANCO CENTRAL
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario