ANALISIS DE COSTOS EN UNA OPERACION INTERNACIONAL
viernes, 22 de julio de 2011
NUMERALES CAMBIARIOS PARA FORMULARIOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
los principales cambios emitidos en la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83, la cual entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2011:
Los procedimientos cambiarios que se reglamentan corresponden a la financiación de importaciones y exportaciones de bienes, así como de las compras de mercancía por parte de usuarios de zona franca. En consecuencia, se crean los numerales 1043, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Las importaciones de bienes y la introducción de mercancías del resto del mundo a zona franca con documentos de transporte o formularios de movimiento de mercancías- ingreso, con fecha a partir del 1 de septiembre de 2010 y que no hubieran sido informadas como endeudamiento externo, no requerirán del informe de deuda. Esto aplicará también para las exportaciones de bienes con documentos de exportación o formularios de movimiento de mercancías- egreso, con fecha a partir del 1 de marzo de 2010.
Igualmente, los pagos anticipados por exportaciones de bienes canalizados desde el 1 de noviembre de 2010, que no hubieren sido informados como endeudamiento externo, no requerirán del informe de deuda.
Formulario 1
Los siguientes numerales pueden ser utilizados para egreso de divisas por el pago de importaciones de bienes e introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo, de acuerdo con:
Formulario 2
Los siguientes numerales pueden ser utilizados para el ingreso de divisas por el pago de las exportaciones definitivas incluidas las realizadas desde zona franca al resto del mundo, de acuerdo con:
jueves, 21 de julio de 2011
TABLA DE MULTAS Y SANCIONES BANCO CENTRAL
Multa y/o sancion: | Infraccion: | Excepción regulativa. |
(200%) del monto dejado de canalizar; (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana. (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación (200%) del valor canalizado. (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana. (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (100%) del valor del depósito dejado de constituir. (100%) del valor del saldo de la cuenta al momento de emitirse la orden de cancelación. (100%) del monto de la respectiva operación. (20%) del valor de la operación respectiva, (30%) del valor no declarado (1%) del valor de cada operación no declarada. (2) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción de mes de retardo, (2) salarios mínimos legales mensuales por mes 3) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción de mes de retardo, cinco (5) salarios mínimos legales mensuales. (5) salarios mínimos legales mensuales por cada operación. (5) salarios mínimos legales mensuales. (5) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción de mes de retardo. (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación incumplida (100) salarios mínimos legales mensuales. | Por no canalizar a través del mercado cambiario el valor de las operaciones Por canalizar a través del mercado cambiario un valor inferior al consignado en los documentos de aduana Por no canalizar a través del mercado cambiario el valor real de la operación efectivamente realizada. Por canalizar a través del mercado cambiario como importaciones o exportaciones de bienes, o como financiación de éstas o aquéllas, montos que no se deriven de las mencionadas operaciones. Por canalizar a través del mercado cambiario un valor superior al consignado en los documentos de aduana. Por canalizar a través del mercado cambiario el valor consignado en los documentos de aduana cuando este valor sea superior al valor real de la operación. Por no constituir el depósito ante el Banco de la República cuando a ello haya lugar. Por no vender en las condiciones establecidas por el Banco de la República o en las normas cambiarias, los saldos de una cuenta corriente de compensación cuando dicho banco ordene cancelar su registro. Por el pago en moneda extranjera no autorizado de cualquier contrato o convenio entre residentes en el país. Por utilizar las cuentas corrientes de compensación especiales para operaciones diferentes a las autorizadas por el régimen cambiario Por no presentar la declaración de aduanas al ingresar o egresar del país dinero o títulos representativos de divisas en los términos previstos por el régimen cambiario Por no presentar la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces. Por presentar extemporáneamente la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces. Cuando se cumpla en forma extemporánea la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija Por constituir extemporáneamente el depósito ante el Banco de la República cuando a ello haya lugar Por presentar la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces, con datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurado. Por no presentar junto con el reporte de la cuenta corriente de compensación, cuando el régimen cambiario lo exija, la declaración de cambio correspondiente a las operaciones realizadas por conducto de una cuenta corriente de compensación. Por no exhibir cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija o no conservar la declaración de cambio, el documento que haga sus veces, o los documentos que acrediten el monto, origen y destino de las divisas y demás condiciones de la operación Por presentar extemporáneamente ante el Banco de la República la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta corriente de compensación o cuenta corriente de compensación especial. Cuando fuera de los casos previstos en los literales anteriores no se cumpla la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija Por no presentar ante el Banco de la República la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta corriente de compensación o cuenta corriente de compensación especial. | No habrá infracción cambiaria en el evento de canalizarse valores inferiores a los consignados en la declaración aduanera de importación o de exportación si el investigado prueba que el valor de la obligación es el efectivamente canalizado. establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. sin exceder de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales sin exceder de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales sin exceder de diez (10) salarios mínimos legales mensuales sin exceder de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación sin exceder de cien (100) salarios mínimos legales mensuales sin exceder de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. sin exceder de cien (100) salarios mínimos legales mensuales |
jueves, 7 de julio de 2011
CAMBIO DE DIVISAS
ESTA PAGINA WEB PERMITE A LDMIN-LOGISTIC ESTAR COMPLETAMENTE ACTUALIZADO SOBRE EL PRECIO DEL DOLAR
http://www.portafolio.co/indicadores/monedas
http://www.portafolio.co/indicadores/monedas
REVISIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LAS PRINCIPALES MONEDAS DE NEGOCIACIÓN Y CAMBIO INTERNACIONAL (DÓLAR, EURO Y YEN).
Entre todos los tipos de mercado uno de los más activos del mundo es el Mercado de Divisas o Forex (foreign exchange o intercambio de monedas extranjeras); la palabra divisa esta relacionada con la moneda como unidad de intercambio, esta se comercializa en el Mercado de Divisas, el cual es un marco organizacional dentro del cual los bancos, las empresas y los individuos compran y venden monedas extranjeras de acuerdo a las variaciones en el tipo de cambio. El Mercado de Divisas incluye la infraestructura física y las instituciones necesarias para poder negociar diversas monedas y es en la actualidad un mercado en el cual el valor de las transacciones diarias supera el orden de los miles de millones de dólares. Mediante los mercados de divisas no sólo se cambian unas monedas por otras sino también se transfieren fondos o poder adquisitivo de un país a otros. En otras palabras están estrechamente vinculadas a los mercados de capitales internacionales.
Los entes participantes de este mercado de intercambio de divisas son los agentes de moneda extranjera bancarios y no bancarios conocidos como dealers, las empresas e individuos particulares, los arbitrajistas y especuladores y bancos centrales y gobiernos. Un mercado de divisas moderno tiene características particulares que lo hacen ágil e intuitivo, partícipe de los bruscos cambios de las economías actuales y con influencia global; su modo de operación es continuo, descentralizado y electrónico acorde con las nuevas tecnologías.Entre las funciones que debe tener este tipo de mercado están el poder transferir poder adquisitivo entre países, proporcionar instrumentos y mecanismos para financiar el comercio y las inversiones internacionales y ofrecer facilidades para la administración de riesgos y especulación.
Algo muy importante a considerar
Esta oferta y demanda de moneda y que regula el tipo de cambio se controla a través del diferencial cambiario, que viene a ser la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de una moneda cualquiera; este depende del volumen de negociación de la moneda, la variabilidad del precio de la moneda en el corto plazo, la frecuencia de asaltos bancarios y falsificaciones y el grado de competencia. Esta variable denominada tipo de cambio real (o bilateral) de un país (país local) respecto de otro (país extranjero) es el precio relativo de los bienes del país extranjero expresados en términos de bienes locales; matemáticamente hablando este tipo de cambio viene dado por: e = (E x P*) / P
siendo:
e: tipo de cambio real
E: tipo de cambio nominal.
P*: deflactor del PBI del país extranjero.
P: deflactor del PBI local.
Entonces, las variaciones del tipo de cambio real pueden deberse a variaciones en el tipo de cambio nominal como a variaciones en los precios de los bienes extranjeros, o a variaciones el los precios de los bienes locales.
Internacionalmente hablando, es decir en el manejo de las finanzas globales, el tipo de cambio equilibra la Balanza de Pagos; la revisión de la Balanza de Pagos y sus componentes explican las razones de la apreciación del tipo de cambio nominal; y el comportamiento del dólar frente a las principales monedas del mundo, EURO y YEN, explican los movimientos en el tipo de cambio real multilateral; tan es así que una mejora en los términos de intercambio presiona el tipo de cambio a la baja, la reducción sistemática de las reservas monetarias internacionales indica la sobrevaluación de la moneda nacional. Por el contrario un déficit en la cuenta corriente presiona el tipo de cambio al alza. El equilibrio de estos factores esta regulado por la intervención en el mercado cambiario de los bancos centrales, esta intervención solo tiene sentido si las perturbaciones que provocan el desequilibrio en la balanza de pagos son transitorias; hay que tener en cuenta este punto debido a su importancia radical, ya que una devaluación, acompañada de políticas restrictivas por parte del Estado, puede desviar tanto la demanda interna como la externa hacia los productos nacionales acelerando la inflación y provocando recesión sin reducir el déficit en la cuenta corriente.
Otro asunto importante relacionado con este tema es el que tiene que ver con las cuatro teorías que relacionan los tipos de interés con los tipos de cambio a plazo, al contado y con las tasas de inflación. Estas son importantes ya que determinan las relaciones existentes entre estas variables. La primera de ellas relacionada con la teoría de la paridad del tipo de interés es la que relaciona las tasas de interés con los tipos de cambio a plazo, establece que la rentabilidad entre dos monedas, debe ser igual considerando tasas libres de riesgo. Por su parte la teoría de las expectativas de los tipos a plazo, relaciona los tipos de cambio a plazo con la tasa de cambio esperada, el diferencial entre el tipo a plazo y a contado es igual al cambio esperado en el tipo al contado. Una tercera teoría que se refiere a la paridad del poder adquisitivo, postula que la diferencia en las tasas de inflación esperadas, debe igualarse a la variación en la tasa de cambio al contado y esta relacionada con la Ley del Precio Único que señala que bienes idénticos deben tener el mismo costo en los diferentes países. Por último la teoría del equilibrio del mercado de capitales considera que los inversionistas buscan llevar sus capitales a los países donde la rentabilidad real sea mayor, en teoría las rentabilidades reales entre los países son las mismas y las diferencias en las tasas de interés son iguales a las diferencias en las tasas de inflación esperadas
GRAFICAS DE LA FLUCTUACIÓN DE LA DIVISA EN LAS ÚLTIMAS SEMANAS
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